Resolución 8.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8/2016

Bs. As., 16/02/2016

VISTO

El Decreto Ley 6070/58 ratificado por ley 14.467

La Resolución COPIME N° 25/00; y

CONSIDERANDO

Que en fecha 22 de junio de 2000, este Consejo emitió la Resolución N° 25 mediante la cual crea el Registro para los Profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado de las carreras vinculadas a la Ecología y Ciencias del Ambiente y/o de especialidades afines a ese campo;

Que dicho registro, que lleva más de quince años de vigencia ha congregado a más de setecientos profesionales que hoy se desempeñan con probada experticia en materia ambiental;

Que el mismo surgió frente al debate permanente en este seno, y la actividad académica a través de sus Comisiones, como modo de respuesta a los nuevos desafíos ambientales, como así también a los requerimientos en tal sentido de las autoridades de aplicación;

Que este trabajo mancomunado surge como consecuencia de la Reforma Constitucional de 1994, con la incorporación del artículo 41 y los derechos de tercera generación a través de la Comisión de Ingeniería Ambiental;

Que ya creado el registro en congruencia con la ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional sanciona en el año 2002, la ley 25.675 conocida como Ley General del Ambiente;

Que a la fecha de la sanción de esa ley de presupuestos mínimos de rango federal, este Consejo ya venía trabajando arduamente, cuestión que se encuentra acreditada con la creación del registro dos años antes de su promulgación y su efectivo y eficaz funcionamiento hasta la fecha;

Que esta institución ha dictado infinidad de cursos, contribuido en la materia en forma constante con los organismos oficiales y Universidades Nacionales, lo que se ha plasmado en forma contundente en el hasta el momento 3° Congreso de Ingeniería para el Cambio Climático - COPIME 2016, como también el 5° Congreso de Ciencias Ambientales - COPIME 2015, ambos de repercusión internacional;

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 16 inc. 3° del Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley 14.467, dispone la potestad de cada Consejo de organizar la matrícula y en consecuencia dictar todos los actos administrativos que deriven de la labor que incumba a los matriculados dentro de su ámbito exclusivo y excluyente de aplicación;

Que la creación del registro, en tanto y en cuanto congregue a los profesionales que deben matricularse en este seno, constituye un acto de clara...

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