Resolución 8/2022

Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-04476554-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, las Resoluciones N° 190 de fecha 23 de marzo de 2004 y N° 364 de fecha 2 de junio de 2005, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA por no contar con aeronave afectada a sus servicios desde el día 2 de octubre de 2013, razón por la cual dicha empresa no cuenta con capacidad técnica para explotar los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, otorgados mediante las Resoluciones N° 190 de fecha 23 de marzo de 2004 y N° 364 de fecha 2 de junio de 2005, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme lo prevé el Artículo Nº 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), mediante el Informe IF-2019-56824995-APN-DNTA#ANAC de fecha 24 de junio de 2019, del cual surge que la Empresa “ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE S.A. no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día 2 de octubre de 2013, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica”.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326/82, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 22 de julio de 2019, según la constancia del aviso de recibo agregado al expediente mediante la Providencia PV-2019-86220267-APN-ANAC#MTR de fecha 23 de septiembre de 2019.

Que transcurrido ampliamente el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas en el expediente y legislación vigente en la materia.

Que las circunstancias descriptas en el primer párrafo...

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