Resolución 8/2021

Fecha de publicación16 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO lo tramitado en el EX-2020-00651998-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “INLAND TRANSPORTES S.A.”, CUIT N° 30-71051564-2 presentó con fecha 2 de julio 2019, carta de intención respecto de un depósito fiscal general para cargas refrigeradas, en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en la calle Rodriguez Peña 3167, Coquimbito, Localidad de MAIPU, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA.

Que mediante RESOL-2020-7-E-AFIP-SDGOAI de fecha 28 de febrero de 2020, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.

Que en el mes de abril de 2020, la firma solicitó al Departamento Aduana de MENDOZA a través del SITA, la habilitación del depósito fiscal, para cargas generales refrigeradas, adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que obra incorporada a la presente actuación.

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, mediante Nota Nº 171/2020 (AD MEND) de fecha 30 de septiembre 2020, considera, con base en los informes emitidos por las áreas operativas que le dependen, que se encuentran cumplimentados los extremos establecidos en la Resolución General N° 4352. Lo expuesto es compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional Central y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, las que se expiden a través de PV-2020-00712388-AFIP-DVECCE#SDGOAI, de fecha 21 de octubre de 2020 y PV-2020-00724129-AFIP-DIRACE#SDGOAI, de fecha 24 de octubre de 2020 respectivamente, previo dictamen jurídico IF-2020-00707262-AFIP-DVRJU4#SDGTLA de fecha 20 de octubre de 2020.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones al Departamento Aduana de MENDOZA mediante IF-2020-00858092-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 3 de diciembre de 2020, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma presenta la documentación requerida y las correspondientes aclaraciones según el caso, las que se incorporan mediante IF-2020-00860320-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 4 de diciembre de 2020, IF 2021-00121943-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 8 de febrero de 2021 y IF-2021-00215322-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 8 de marzo de 2021.

Que obra la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero...

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