Resolución 8/2015
Fecha de disposición | 23 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33119 |

MINISTERIO DEÂ AGRICULTURA, GANADERÃA YÂ PESCA
INSTITUTO NACIONAL DEÂ VITIVINICULTURA
Resolución 8/2015Mendoza, 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 311-000120/2005-5, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos Nros. 275 de fecha 25 de febrero de 2015 y 364 de fecha 4 de marzo de 2015, la Resolución N° C.21 de fecha 21 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los decretos citado en el Visto se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSIÃN DEL SECTOR VITIVINÃCOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, BODEGAS DE ARGENTINA A.C., y las empresas constituidas como garantes del compromiso de inversiones asumido por esa asociación civil con fecha 14 de enero de 2015.
Que por dicha Acta las partes acuerdan incentivar las inversiones del sector vitivinÃcola, en particular respecto de los vinos espumantes, y en consecuencia mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economÃas regionales.
Que a tales fines las partes asumen determinados compromisos: el MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre las ventas de champañas establecidos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias; BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del monto del impuesto que deje de percibir el Estado Nacional como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de UN (1) año contado a partir del 1 de febrero de 2015.
Que consecuente con lo antedicho, mediante el segundo de los decretos referidos se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente, teniendo efectos la medida para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014.
Que con el fin de determinar el monto que deja de percibir el Estado Nacional como consecuencia de la suspensión del gravamen, el Acta mencionada determina que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe requerir a los establecimientos que hubieran resultado obligados por el tributo, un informe de las ventas de los productos gravados por el mismo, desagregadas en forma mensual, a ser presentado trimestralmente. El INV conjuntamente con la SECRETARÃA DE COORDINACIÃN POLÃTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIAS...
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