Resolución 794 - E.
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 794 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.785/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.719.213/16, agregado como foja 3 al principal, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA junto a la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.456/15 "E", de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, los aumentos salariales acordados, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...
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