Resolución 793. RESOL-2019-793-APN-ENACOM#JGM

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2019

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 793/2019

RESOL-2019-793-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO el Expediente Nº 4257/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-07627840-APN-DNPYC#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENACOM N° 5.762/2017, de fecha 26 de diciembre de 2017 se adoptó la normativa técnica que regula las condiciones para la homologación de los terminales de usuario de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).

Que dicha reglamentación estableció las condiciones para efectuar los ensayos necesarios para verificar el funcionamiento de las interfaces radioeléctricas de los terminales de usuario utilizados en los Servicios de Comunicaciones Móviles por parte de los laboratorios acreditados por el ENACOM.

Que posteriormente la Resolución ENACOM N° 4.709/2018, de fecha 23 de julio de 2018, introdujo la posibilidad de aceptar mediciones realizadas en laboratorio extranjero acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por una Autoridad de Aplicación (ANATEL, IFT, FCC u organismo similar).

Que a la fecha aún se encuentran en proceso de habilitación DOS (2) solicitudes de Laboratorios Acreditados, por lo que sus mediciones no estarán disponibles a corto plazo.

Que las empresas que fabrican terminales en el país han planteado serias dificultades en la obtención de los informes en las condiciones actuales.

Que existen productos extranjeros que no se comercializan en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MEXICO o BRASIL, que presentan similares inconvenientes.

Que las disposiciones de frecuencias especificadas por la COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC, por sus siglas en inglés) para la banda de 698 a 806 MHz difieren de las atribuidas, para la misma banda, en la REPUBLICA ARGENTINA, y por lo tanto los Certificados de Aprobación extendidos por FCC no resultan válidos para dicha banda.

Que es necesario establecer un procedimiento transitorio que permita continuar con las tramitaciones de solicitudes de registro de terminales de acuerdo a la norma vigente.

Que es posible la aplicación de herramientas utilizadas en materia de evaluación de la conformidad de productos, toda vez que la homologación ENACOM se encuadra dentro de ese tipo de actividad.

Que en tal sentido podría aceptarse de forma temporal, y...

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