Resolución 793 - E.
Fecha de disposición | 03 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 793 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.613.244/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 19.549, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia se dictó la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 166, de fecha 11 de Marzo de 2016, que declaró homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYÚ LIMITADA.
Que cabe observar que, en el primer considerando de dicho acto administrativo y en los Artículos 1° y 2° se ha hecho referencia al Acuerdo obrante a fojas 2/5, cuando en realidad debió haberse referido al Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 257.427/15, agregado como foja 154 al principal.
Que asimismo, en el segundo considerando y en el Artículo 1° de la mencionada Resolución se ha indicado que la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) ratificó a fojas 76, cuando correspondía consignar que dicha Federación ratificó a foja 189.
Que con el fin de subsanar dichos errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio.
Que en consecuencia se dicta la presente Resolución rectificatoria, en los términos del Artículo 101 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la rectificación a efectuarse en la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO N° 166/16, de fecha 11 de Marzo de 2016, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Cartera de Estado, tomó la intervención que le compete..
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Aclarar que en el Primer Considerando y en los Artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 166/16, donde dice "a fojas 2/5", debe leerse "a fojas 2/4 del Expediente N° 257.427/15, agregado como foja 154 al principal".
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba