Resolución 793/2019

Fecha de publicación11 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52793913- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.959 establece la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.

Que, a su vez, por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

Que, asimismo, por la referida ley se declara como de orden público a las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que la enfermedad viral que afecta a los cerdos llamada Peste Porcina Africana (PPA) es exótica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha enfermedad actualmente se distribuye de manera epidémica por varios países de África, Asia y Europa.

Que se puede realizar un seguimiento de la distribución mundial de la enfermedad, corroborando la de tipo epidémica, en el sitio web de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) http://www.oie.int/wahis_2/public/wahid.php/Diseaseinformation/Diseasedistributionmap.

Que las concentraciones de cerdos en exposiciones ganaderas, el estrecho contacto de los mismos con gran cantidad de personas y la eventual posibilidad de la concurrencia de visitantes provenientes de regiones que podrían estar afectadas por la PPA, constituye un alto riesgo de dispersión de la enfermedad, atento que el virus sobrevive durante un período prolongado en ropa y calzados.

Que, en tal sentido, las asociaciones de productores porcinos han efectuado diversas presentaciones ante este Servicio Nacional manifestando su preocupación acerca de la enfermedad referida.

Que resulta necesario propiciar la normativa que prevenga la entrada de las enfermedades de los porcinos, ausentes en el país, preservando el patrimonio sanitario nacional, en favor del desarrollo de la cadena y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR