Resolución 1845/2009

Fecha de publicación19 Marzo 2010
Fecha de disposición19 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31867

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1446/08 y registrado bajo el Nº 986/08, conforme surge de fojas 58/61 y 64, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 927 del 28 de julio de 2009, se intimó a las partes a presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 258.039/09, agregado al principal a fojas 101, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO presentó la escala salarial solicitada, la cual ha sido tomada como base para el cálculo del tope indemnizatorio.

Que a fojas 105/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones delTrabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1446 del 8 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 986/08 suscripto SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope índemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 254.519/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO c/ CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO CCT Nº 529/08

15/8/2008 $ 1.784,93 $ 5.354,79

Expediente Nº 254.519/08

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1737/09, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 01/10 T.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1845/2009

Tope Nº 04/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.086/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 590 del 19 de mayo de 2009, Nº 782 del 25 de junio de 2009 y Nº 1430 del 23 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.345.086/09 obra el acuerdo salarial pactado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1430/09 y registrado bajo el Nº 1255/09, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo fue...

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