Resolucion 79

Fecha de disposición04 Mayo 2007
Fecha de publicación04 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31148

Séptima: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, y se comprometen a ratificar el presente por ante la autoridad de aplicación si así fuere requerido.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación para su constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, y el restante para ser presentado por ante la autoridad para ser incorporado al expediente Nº 360239/05 que se tramita por ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo de la Nación, en la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete.

CERTIFICO: Que las firmas que anteceden han sido puestas en mi presencia por los Señores Juan Carlos Gregorat Documento Nacional de Identidad Número 10.682.389, Miguel Angel Herrera Documento Nacional de Identidad Número 7.646.412, Enrique Roberto Visconti Documento Nacional de Identidad Número 10.622.341, Rafael Héctor Caraune Documento Nacional de Identidad Número 12.997.502, Héctor Hugo Pfening Documento Nacional de Identidad Número 12.144.702,

Omar Nazareno Carbonari 7.693.712, Luis Alberto Sarmiento Documento Nacional de Identidad Número 20.081.321, Antonio D'Alessandro, Documento Nacional de Identidad Número 93.674.990

Alejandro Ugalde Documento Nacional de Identidad Número 17.159.389; doy fe. Consta en acta Número 50, Folio 00602658vto. del libro de intervenciones número siete del Registro 34 a mi cargo.

Córdoba, 23 de enero de 2007.

ANEXO I Acuerdo AOITA FETAP (23/01/2007) Escala Salarial C.C.T. 241/75 Conforme Resolución Nº 887/06 - Ministerio de Trabajo de la Nación Expediente Nº 360239/05

Hasta 30/10/06 Hasta 28/02/07 Desde 01/03/07

PERSONAL DE TRAFICO Inspector $ 1.614 $ 1.743 $ 1.935

Conductor Guarda Unico Corta Distancia $ 2.011 $ 2.172 $ 2.411

Conductor Guarda Urbano $ 1.608 $ 1.736 $ 1.927

Conductor Guarda Unico Media Distancia $ 2.011 $ 2.172 $ 2.411

Conductor Guarda Larga Distancia $ 1.639 $ 1.770 $ 1.965

Conductor Guarda Unico Serv. Regular Diferencial $ 2.011 $ 2.172 $ 2.411

Guarda Guía Cicerone $ 1.581 $ 1.708 $ 1.896

Azafata $ 1.603 $ 1.731 $ 1.921

PERSONAL DE ADMINISTRACION Auxiliar Primero $ 1.711 $ 1.848 $ 2.051

Auxiliar Segundo $ 1.650 $ 1.782 $ 1.978

Auxiliar Tercero $ 1.620 $ 1.750 $ 1.942

Ordenanza $ 1.606 $ 1.735 $ 1.926

Cadete $ 1.516 $ 1.638 $ 1.818

PERSONAL DE TALLER Primera Categoría $ 1.711 $ 1.848 $ 2.051

Segunda Categoría $ 1.651 $ 1.783 $ 1.980

Tercera Categoría $ 1.620 $ 1.750 $ 1.942

Cuarta Categoría $ 1.609 $ 1.737 $ 1.929

Quinta Categoría $ 1.606 $ 1.735 $ 1.926

Sexta Categoría $ 1.599 $ 1.727 $ 1.917 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 326/2007

Registro Nº 441/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.157.203/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (A.T.C.F.I.) por el sector sindical y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES por la parte empleadora, el que luce a foja 20 del Expediente Nº 1.157.203/ 06 y ha sido ratificado a foja 21 de las mismas actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Dictamen Nº 251, obrante a fojas 64/65 del sub examine, concluyó que corresponde encuadrar la homologación solicitada en las disposiciones de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que aclarado el extremo precedente, corresponde señalar que mediante el acuerdo alcanzado la empleadora se compromete, respecto a aquellos trabajadores que pudieran estar en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, a efectuar los aportes y contribuciones correspondientes a aquellos períodos en que se realizaron contrataciones atípicas, ello en la forma y plazo establecido en el mismo.

Que respeto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que laboren para el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (C.F.I.) y que resulten comprendidos en los parámetros expuestos en el mismo.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (A.T.C.F.I.) por el sector sindical y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES por la parte empleadora, el que luce a foja 20 del Expediente Nº 1.157.203/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante...

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