Resolucion 79

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118

Como consecuencia de ello:

  1. Al percibir los haberes correspondientes al mes de septiembre los trabajadores comprendidos en el presente recibirán el 75% del monto que, actualmente, perciben en los mencionados vales y el saldo del 25% restante en efectivo.

  2. El porcentaje disminuirá a un 50% con los haberes del mes de noviembre, percibiéndose el saldo del 50% restante en efectivo.

  3. Dicho porcentaje disminuirá a un 25% con los del mes de enero de 2006 percibiéndose el saldo del 75% restante en efectivo.

  4. Con los salarios del mes de marzo de 2006 el monto que se percibía en vales alimentarios será en un ciento por ciento remunerativo y abonado en efectivo.

Artículo 2º

El incumplimiento, por cualquier causa, del proceso de incorporación gradual de los vales alimentarios, en cualquiera de sus etapas, estipulado en el artículo anterior hará caer al proceso, incorporándose de pleno derecho, en forma inmediata y con carácter remunerativo, el porcentaje o monto que quede pendiente, al momento del incumplimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, y aún habiéndose cumplido con las etapas del proceso de incorporación de vales alimentarios, cualquier incumplimiento, por parte de la empresa, al artículo 11 del acuerdo de fecha 26 de febrero de 2004 tendrá los mismos efectos que el incumplimiento al proceso establecido en el artículo precedente.

Artículo 3º

A expresa petición de la parte sindical, para la entrega de ropa en mayo de 2006, la empresa se compromete efectivizar un refuerzo a la modalidad utilizada durante el presente año para dar cumplimiento a la obligación de entregar de ropa de trabajo que surge del CCT 131/75.

Artículo 4º

El presente no implicará modificación de las cláusulas del ACUERDO de fecha 26 de febrero de 2004, suscripto entre las partes, a las que no se hizo referencia.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio de 2005.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 79/2006

Registro Nº 105/2006

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.143.235/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y las empresas: RADIOTRONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; ROWING SOCIEDAD ANONIMA; BADI SOCIEDAD ANONIMA; BENASSI SOCIEDAD ANONIMA; BOCARDO SOCIEDAD ANONIMA; RECRUITERS & TRAINERS SOCIEDAD...

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