Resolución 788/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO el Expediente N° SSN:0001570/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas propiciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, es preciso considerar la situación particular en la que se encuentra el esquema de inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Que, en ese contexto, se estima necesario adoptar medidas que, en forma transitoria y hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, aseguren la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento constituyen activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía determinable.

Que la estructura de inversiones que se propicia recepta los principios de liquidez, rentabilidad y garantía previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado asegurador y/o reasegurador.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en su ámbito competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre el particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que sin perjuicio de lo indicado en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) y hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020:

a. Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

b. Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, hasta el cierre del ejercicio...

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