Resolución 786/2021

Fecha de publicación02 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021

VISTO el EX-2020-88074265-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/15, N° 260/20 y su modificatorios, N° 287/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1.033/20, N° 67/21, N° 125/21, N° 167/21, N° 168/21, N° 235/21, N° 241/21, N° 287/21 y N° 334/21 ; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/20, Nº 721/20 y N° 199/21; el IF-2021-10483272-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2021-43027284-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en ese contexto el 12 de marzo de 2020, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que en el mismo marco, a través del DNU N° 297/2020, se estableció una medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 (ASPO) y prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020, dio paso a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo Y Obligatorio (DISPO) en aquellas regiones donde la tasa de contagios disminuyó, con las salvedades y cambios que la pandemia del COVID-19 obligó a adoptar, prorrogándose dicha medida por los DNU Nº 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N°...

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