Resolución 784/2022

Fecha de publicación22 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el EX-2022-09378937- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2022-09387773-APN-DGD#MT del EX-2022-09378937- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen un incremento sobre los valores de tonelada producida en concepto de sueldo proporcional por producción, para la especie calamar en la categoría Marinero de Planta, conforme la vigencia y condiciones allí previstas.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento encuentra concordancia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de la Entidad Sindical emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención a lo acordado por las partes en la cláusula segunda del acuerdo, cabe recordar a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por la atipicidad del sistema remuneratorio de la actividad de que se trata resulta de imposible cumplimiento determinar y efectuar la elaboración del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR