Resolución 783. RESOL-2018-783-APN-SECT#MT

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 783/2018

RESOL-2018-783-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.768.808/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/32 del Expediente N° 1.768.808/17 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial con vigencia a marzo de 2018, una suma no remunerativa por única vez y otras modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 1457/15 "E", ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que corresponde dejar...

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