Resolución 783/2015

Fecha de disposición04 Septiembre 2015
Fecha de publicación08 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33209



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 783/2015Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 2002/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° 1756 de fecha 26 de agosto de 2015, y en igual sentido con lo establecido en oportunidad de las inundaciones del mes de julio del 2014 en diversas localidades de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha decidido adoptar medidas tendientes a coadyuvar a los damnificados, desde su competencia específica, para morigerar esas consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”.

Que el artículo 98 de la mencionada Ley, establece un régimen de Promoción Federal, disponiendo que: “La autoridad de aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias... c) Para los titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por periodos determinados no mayores a doce (12) meses”.

Que en virtud de ello, esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL considera conveniente otorgar una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la citada Ley por el periodo de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual afectados.

Que la reducción mencionada debe otorgarse a quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad económica y social, por lo que resulta necesario establecer un límite razonable respecto de la...

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