Resolución 782. RESOL-2018-782-APN-SECT#MT

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 782/2018

RESOL-2018-782-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.782.447/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/24 del Expediente N° 1.782.447/17, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y se readecuan los montos de las contribuciones empresarias oportunamente pactadas.

Que el presente resultará de aplicación para la Rama Bebida del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empleadora y dicha norma convencional, posee condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme el Artículo 7º del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados.

Que las partes citadas en el primer párrafo del presente resultan ser las legitimadas...

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