Resolución 778/2019

Fecha de publicación29 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

Visto el expediente EX-2019-83664673-APN-DGD#MHA, la resolución 407 del 9 de noviembre del 2016 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESOL-2016-407-E-APN-MH), la resolución 516 del 14 de junio de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-516-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 407 del 9 de noviembre del 2016 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESOL-2016-407-E-APN-MH) se designó a la Caja de Valores SA como Agente de Liquidación de Instrucciones de las operaciones de cancelación de los Acuerdos suscriptos después del 22 de abril de 2016 en el marco de la ley 27.249, entre la República Argentina y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que mantienen su tenencia a través de custodios con cuentas en Euroclear o Clearstream.

Que, en consecuencia, a través de esa norma se aprobó el Modelo de Contrato de Servicios a suscribir de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, que como anexo (IF-2016-02935619-APN-SSAF#MH) forma parte integrante de esa resolución.

Que en el artículo 3° de esa resolución se autorizó al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros, todos del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a firmar en forma indistinta la documentación mencionada, la que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado.

Que el 10 de noviembre de 2016 se suscribió el contrato de servicios aludido en el segundo considerando.

Que se dictó la resolución 516 del 14 de junio de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-516-APN-MHA) para la participación en la oferta de cancelación dispuesta por el inciso a del segundo párrafo del artículo 6° de la ley 27.249 y con el alcance establecido en el artículo 8° de esa misma ley, de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación extranjera que oportunamente hubieran iniciado acciones judiciales en el país contra el Estado Nacional, por las normas dictadas en el marco de la ley 25.561 de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación argentina, incluyendo a aquellos tenedores que hubieran iniciado acciones judiciales como las mencionadas precedentemente.

Que en tal sentido por la resolución mencionada precedentemente se aprobó, entre otras cuestiones conexas, el procedimiento que obra como anexo I...

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