Resolución 34/2010

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31855

ANEXO II Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 34/2010

Establécese que determinada mercadería originaria de la República Federativa del Brasil no reúne las condiciones establecidas para ser consideradas dentro del Régimen de Origen Mercosur.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0372251/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que oportunamente la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE FIBRAS MANUFACTURADAS (CIFIM), solicitó el inicio de los procedimientos dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de constatar el carácter originario de las fibras poliéster, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5503.20.90 exportadas por la firma M & G FIBRAS BRASIL S.A., del Grupo MOSSI & GHISOLFI de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de su solicitud, la citada entidad indicó que el principal insumo para la elaboración de las referidas fibras es el ácido tereftálico, el cual al no existir actualmente abastecimiento regional, la firma brasileña importa de extrazona.

Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE FIBRAS MANUFACTURADAS (CIFIM) agregó que las citadas fibras exportadas por la citada firma no cumplen con el requisito de origen establecido en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para ser consideradas originarias, teniendo en cuenta que la incidencia del valor del ácido tereftálico en relación con el precio de las fibras resulta ser sustancialmente superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del producto.

Que en virtud de ello, se solicitó al Departamento Operacional Aduanero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, copia de la documentación aduanera y comercial (factura comercial, certificado de origen, documento de transporte) correspondiente a los Despachos de Importación 09001IC04084773C de fecha 22 de junio de 2009, en el que consta como importador de las fibras de poliéster la firma ALGODONERA AVELLANEDA S.A.;

09001IC04104105H de fecha 27 de julio de 2009, en el que consta como importador de las mismas fibras la firma HILADO S.A.; 09001IC04103758U de fecha 27 de julio de 2009, en el que consta como importador del mismo producto la firma TIPOITI S.A.T.I.C. 09001IC04114670P de fecha 14 de agosto de 2009, en el que consta como importador del mismo producto la firma INTA INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A.;

09001IC04117707T de fecha 20 de agosto de 2009, en el que consta como importador del mismo producto la firma FORALIA S.A.;

y 09001IC04120134H de fecha 26 de agosto de 2009, en el que consta como importadora del mismo producto la firma TEXAMERI S.A., constando como exportador la firma M & G FIBRAS BRASIL S.A. en todos los despachos enumerados.

Que mediante la Nota Nº 2768 de fecha 8 de octubre de 2009 del Departamento Operacional Aduanero se dio respuesta, remitiendo la documentación solicitada.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 244 de fecha 9 de octubre de 2009 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO,

INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los certificados de origen Nº 01-09-18-06056 de fecha 27 de mayo de 2009; Nº 01-09-18-06933 de fecha 17 de junio de 2009; Nº 01-09-18-08023 de fecha 8 de julio de 2009; Nº 01-09-18-08468 de fecha 17 de julio de 2009 y Nº 01-09-1808598 de fecha 21 de julio de 2009; todos emitidos por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DEL ESTADO DE SAN PABLO, que ampararon las exportaciones a nuestro país de los productos mencionados precedentemente y que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos.

Que mediante el Oficio Nº 239 de fecha 30 de octubre de 2009 del DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES, las autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad de los citados certificados de origen y remitieron copia de la declaración jurada que sirvió de base para la emisión de los mismos.

Que en dicha declaración jurada la firma M & G FIBRAS BRASIL S.A., del Grupo MOSSI & GHISOLFI, indica que en la elaboración de las fibras de poliéster exportadas a nuestro país, utiliza ácido tereftálico...

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