Resolución 1873/2009

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31855

Luego de un detenido estudio sobre la situación imperante, las partes arriban al siguiente ACUERDO:

  1. - Atendiendo a la particularidad del establecimiento, especializado en la prestación de servicios de salud, cuidado y atención de personas, que requieren de tales servicios, dentro de los cuales en la actualidad, sólo se incluyen pacientes con cuadros psiquiátricos y de adicciones, se resuelve el otorgamiento al personal de una Sobreasignación Especial equivalente a un diez por ciento (10%) del salario básico mensual de la escala de revista de cada trabajador comprendido por el C.C.T. 849/07 'E'.

  2. - La 'Sobreasignación Especial'; que se instituye por el presente Acuerdo, cobrará efectiva aplicación a partir del 1/12/2008.

  3. - Atento a los términos del acuerdo arribado y que refleja los puntos precedentes, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dicte su homologación.

  4. - Si en un futuro debido a obras ampliatorias de la Empresa, se habilitaran nuevas prestaciones o servicios para pacientes que no estén comprendidos dentro de psiquiatría o adicciones, el personal vinculado a ellos, no estará incluido en esta sobreasignación especial.

  5. - En prueba de conformidad de ambas partes, con lo aquí acordado, se firman cinco (5) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto.

    ACTA-ACUERDO EXPTE. M.T. 1.256.604/08

    En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre de 2009 y en la sede de la Unión Ferroviaria por una parte el doctor Germán H. Giménez, en su carácter de apoderado de la firma Ferromed Junín S.A., por la Unión Ferroviaria los señores José A. Pedraza,

    José Munafó y Néstor Pais; la delegada de personal Norma Cristina Castro; y en calidad de asesor el doctor José Gutiérrez, se reúnen en el marco del C.C.T. 849/07 'E', con el objeto de precisar la composición de un acuerdo económico, el mismo consta de dos (2) etapas, la primera con vigencia desde el 01/10/09 y la segunda a partir del 01/12/09.

  6. incrementar a partir del 01/10/09 en un diez por ciento (10%) sobre todos los conceptos salariales vigentes, atendiendo a la situación socioeconómica imperante en el presente y a las variaciones que puedan suscitarse en el futuro, de manera de mantener actualizado el valor adquisitivo del salario, conforme a los valores que resume la planilla adjunta y que como Anexo I forma parte del presente acuerdo.

  7. A partir del 01/12/09 incrementar en otro diez por ciento (10%) sobre todos los conceptos salariales vigentes, según se consigna, en la planilla que como Anexo II forma parte del presente Acta-Acuerdo.

    En prueba de conformidad con la definición...

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