Resolución 1882/2009

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31855
ARTICULO CUARTO

LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones referidas al salario del personal, durante el mes de febrero de 2010, el cual tendrá efecto retroactivo a enero de 2010. Si se modificaran sustancialmente las condiciones de la economía nacional a nivel general vigentes a la fecha de la firma del presente, LAS PARTES deberán reunirse en forma previa a dicha fecha para analizar el impacto sobre los salarios de los trabajadores.

ARTICULO QUINTO

LAS PARTES convienen establecer en el ámbito de F.A.C.E., la creación de una Contribución Solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, prevista en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 9º de la ley 14.250, por el decreto nacional Nº 108/88 y por el artículo 37 inciso a de la ley 23.551. Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa y alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75; la misma tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2010. Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a la cooperativa.

A tal efecto, las cooperativas actuarán como agente de retención y procederán a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, mensualmente dentro de los diez días de efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato oportunamente comunicará.

ARTICULO SEXTO

Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente; cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L.Y F. - F.A.C.E.

Acta de Acuerdo 16/210/09

ANEXO I Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración.

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1882/2009

Registro Nº 32/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.353.316/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.353.316/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se conviene actualizar los valores del Viático previsto en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 'E', de conformidad a las localidades establecidas en el Artículo 40 'Zonas Desfavorables' del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 203/93, en los montos detallados en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1º octubre de 2009, previa homologación.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente...

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