Resolucion 775
Fecha de publicación | 17 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 17 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31325 |
AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de colza (Brassica napus L) de nombre: LILIAN, obtenida por Deutsche Saatveredelung A.G.
Solicitante: Deutsche Saatveredelung A.G.
Representante legal: José Luis Albero/Al High Tech S.R.L.
Patrocinante: Ing. Agr. José Luis Albero.
Fundamentación de novedad: LILIAN, es una variedad invernal. Se diferencia de la variedad invernal Barrel en ciclo (días de emergencia a floración): LILIAN: muy temprana (145 días); Barrel: media (152 días) (*). Además, LILIAN presenta aserrado del borde de la hoja: débil, siendo en Barrel: medio.
(*) Datos obtenidos en Balcarce --Prov. de Buenos Aires--, durante las campañas: 2005 y 2006.
Fecha de verificación de la estabilidad: 30/8/2001
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
AUTORIZADA SU PUBLICACION Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registros de Variedades, Instituto Nacional de Semillas (INASE).
e. 17/01/2008 Nº 26.972 v. 17/01/2008 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 5/2008
Bs. As., 15/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0015628/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de la Ciudad de CAMPANA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES efectuó una presentación en relación al servicio del transporte automotor de pasajeros a cargo de LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I.
Que es función primordial de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE asegurar la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón de la notoria disparidad de fuerzas entre aquéllos y los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la esencialidad de dicho servicio impone que la acción controladora del ESTADO adquiera centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público.
Que en ese orden no puede perderse de vista que los servicios públicos propenden al desarrollo general y a la satisfacción de necesidades colectivas, debiendo la Comisión en el caso garantizar su eficiencia como también los intereses económicos de los usuarios, encontrando éstos especial protección en el marco de lo reglado por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que sentado ello y habida cuenta la denuncia formalizada por la citada Municipalidad de la Ciudad de CAMPANA en lo concerniente a percepción de tarifas indebidas y deficiente prestación del servicio por parte de la empresa LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I., deviene ineludible la intervención de este Organismo a fin de adoptar las medidas urgentes que resulten conducentes para normalizar la situación planteada.
Que el área de FISCALIZACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Comisión a instancias de la Intervención ha procedido a controlar el servicio en cuestión, constatando serias irregularidades que colisionan con los parámetros concebidos en oportunidad de brindar la autorización pertinente, advirtiéndose en tal sentido el cobro de tarifas muy superior al autorizado, con la particularidad que el mismo se ha venido percibiendo de manera recurrente.
Que en esa inteligencia, corresponde que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE disponga el inmediato cese del cobro de las tarifas no autorizadas, sin perjuicio de analizar por la dependencia con atribuciones en la materia y en orden a parámetros técnicos a considerar, si el servicio se encuentra garantizado en cuanto a la prestación y competitividad adecuada que exige el interés general.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 del 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:
Ordénase a LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. el cese de la percepción de...
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