Resolución 775/2023

Fecha de publicación10 Octubre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, RESFC-2022-739-APN-D#APNAC y la RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 22 de mayo de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.

Que por la mencionada Resolución, estableció para todas las modalidades de cobro, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, mientras que para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas, como así también que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

Que en el mismo acto, se instruyó a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas por el mencionado acto en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso.

Que en la mencionada Resolución RESFC-2023-348-APN-D#APNAC del Directorio, se eximió de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas, excluyendo de la mencionada eximición a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que...

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