Resolución 32/2010

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2010
Art. 4º

Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 32/2010

Otórgase una habilitación para extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del Acuerdo Preferencial de Comercio entre Mercosur y la República de la India.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0045859/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY, de la Provincia de JUJUY, solicita ser habilitada para extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la exportación de productos manufacturados u obtenidos en la Provincia de JUJUY.

Que en la Provincia de JUJUY, mediante la Resolución Nº 282 de fecha 19 de mayo de 1986 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó a la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY a emitir Certificados de Origen Preferenciales para los capítulos y posiciones arancelarias cuyo detalle figura como lista anexa a la citada norma, resultando ampliada esa habilitación a los productos comprendidos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la...

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