Resolución 120/2010

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2010
  1. CAMARAS EMPRESARIALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad (1 representante).

  2. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad (1 representante);

  3. ORGANIZACIONES INDIGENAS (1 representante).

  4. CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (1 representante).

  5. ORGANIZACIONES GREMIALES Y PROFESIONALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad (1 representante).

ARTICULO 3º

Además de los estipulados en el Art. 2º, podrán formar parte de la CONADIBIO todos aquellos organismos oficiales cuyas actividades relacionadas en forma directa con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad. Su incorporación deberá ser I aprobada conforme a lo establecido en el art. 20 del presente Reglamento.

ARTICULO 4º

Los Organismos No Gubernamentales serán invitados a formar parte de la CONADIBIO a partir de una convocatoria que realizará la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Con posterioridad a esta convocatoria, podrán solicitar su inclusión en la CONADIBIO todos aquellos organismos que cumplan con los requisitos estipulados y envíen la documentación correspondiente a la Presidencia de la Comisión.

ARTICULO 5º

Todos los Organismos No Gubernamentales que deseen formar parte de la CONADIBIO, deberán enviar una nota al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, manifestando su voluntad de integrar la mencionada Comisión, acreditando en la nota certificación de su personería jurídica, la designación del representante en la Comisión, el último balance presentado ante la autoridad correspondiente, el Estatuto de la Organización, y toda aquella documentación que permita certificar la relación de la Organización con los objetivos del Convenio de Biodiversidad.

La Secretaría Técnica de la CONADIBIO implementará y mantendrá actualizado un Registro de Organismos No Gubernamentales, en donde se asentará dicha información.

ARTICULO 6º

El mandato de los Representantes de Organismos Gubernamentales se extenderá hasta tanto no medie comunicación fehaciente que indique lo contrario, emitida por parte de la máxima autoridad del organismo representado.

ARTICULO 7º

Los Representantes de Organismos No Gubernamentales desempeñarán sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y podrán ser reemplazados en cualquier momento. Para ello, el sector representado podrá reunirse en asamblea, requiriéndose el voto favorable a su reemplazo de la mayoría de la totalidad de los miembros que conforman cada uno de los grupos de Organismos No Gubernamentales establecidos en el Art. 2º.

ARTICULO 8º

La labor de los Representantes de Organismos Gubernamentales en la CONADIBIO tendrá carácter 'ad-honorem'.

ARTICULO 9º

El equipo de apoyo técnico y administrativo de la SECRETARIA TECNICA será elegido entre el personal de LA DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 10º

Las funciones de la CONADIBIO son las siguientes:

  1. Asesorar a la Autoridad de Aplicación en...

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