Resolución 614/2010

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2010
Art. 4º

Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 32/2010

Otórgase una habilitación para extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del Acuerdo Preferencial de Comercio entre Mercosur y la República de la India.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0045859/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY, de la Provincia de JUJUY, solicita ser habilitada para extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la exportación de productos manufacturados u obtenidos en la Provincia de JUJUY.

Que en la Provincia de JUJUY, mediante la Resolución Nº 282 de fecha 19 de mayo de 1986 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó a la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY a emitir Certificados de Origen Preferenciales para los capítulos y posiciones arancelarias cuyo detalle figura como lista anexa a la citada norma, resultando ampliada esa habilitación a los productos comprendidos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA), mediante la Resolución Nº 85 de fecha 19 de julio de 2002 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY ha solicitado a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO su baja como entidad habilitada a emitir Certificados de Origen bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que si bien en la actualidad la habilitación de nuevas entidades para la emisión de Certificados de Origen se encuentra suspendida por la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estima que en el presente caso median razones de especialización y localización geográfica que justifican con carácter de excepción atender el pedido formulado ya que, una vez que se haga efectiva la baja solicitada por la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY, no existirán en el ámbito provincial entidades autorizadas para emitir tales certificados.

Que el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que por lo tanto resulta procedente acceder al cese de habilitación solicitado por la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY y al requerimiento de habilitación para emitir Certificados de Origen formulado por la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

Que se estima necesario para facilitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR