Resolución 774 - E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 774 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0044451/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia de fecha 4 de marzo de 2015, la firma GROWER METAL S.A. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de arandela de muelle (resorte) de acero, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.21.00.

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 28 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 6 de julio de 2016, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, manifestando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permitirían determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de arandela de muelle (resorte) de acero, originaria de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (857,50 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1942 de fecha 8 de septiembre de 2016, determinando preliminarmente que la rama de producción nacional de arandelas de muelle (resorte), de acero sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación.

Que, a través de la mencionada Acta de Directorio, la citada Comisión Nacional recomendó que corresponde aplicar una medida provisional a las importaciones...

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