Resolucion 774

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31074

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 34Martes 16 de enero de 2007

ción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleado sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. el personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

  3. los trabajadores que presten servicios en el sindicato, los trabajadores de la ex Caja de Subsidios Familiares (CASFEC), según acuerdo y la obra social para empleados de comercio y actividades civiles.

  4. Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con y sin fines de lucro cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio.

A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el sindicato sin que ello signifique excluir a las no mencionadas en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes.

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos avícolas, apícolas, y ganaderos; artefactos del hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasías; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos plásticos; acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras; helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, coser y tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos flores y plantas;

maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo; pinturas; papel; libro; hierros; materiales de construcción; venta y armados de casas prefabricadas; ventas de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; ventas de jugos concentrados; conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores; rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia; etc.

2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigüedades, autoservicios; armerías; agencias de loterías, Prode y quinielas, bazares, boutiques, bombonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comida para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de materiales; cristalerías; disquerías;

editoriales; corralones de materiales; cristalerías; estaciones de servicios; ferreterías; fruterías; fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías; hipermercados; juegos electrónicos; eléctricos; mecánicos y otros; joyerías, jugueterías; galerías de arte; galletiterías; gimnasios, galpones de empaque de frutas, ventas de juegos electrónicos; kioscos; librerías; mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; pescaderías; peleterías; queserías; relojerías; rotiserías;

regalerías; sanitarios; santerías; sastrerías; semillerías; sombrerías; sederías; shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías; vinerías; verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatillerías;

cooperativas de comercialización; transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, viviendas o construcción; video juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias;

cajas de crédito; sociedades de ahorro y/o créditos para consumo, etc.

3) actividades y servicios relacionados con: exportación o importación; recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamientos de productos alimenticios en general; fraccionamientos de vinos; fraccionamientos de productos químicos; envasamiento; distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles; extracción y ventas de áridos en general; fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas; empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, tv y videocables, copiados de videos, videos clubes; transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropas papa lavaderos y tintorerías; transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías; guarda, acarreo, y deposito de equipajes; mercados de concentración de frutas y verduras; consignatarios de hacienda; casas de ferias, y remates;

corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lana; camping, balnearios y centro recreativos; salones de belleza, saunas, y masajes; gimnasios, y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza desinfección y desratización de edificios; empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos; lavaderos secados de ropa; alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales; servicios de radio llamada; organización y ventas de rifas; ventas ambulante y en playas;

promoción y/o degustación; agencias de cine y publicidad; agencias marítimas; trámites y registración de patentes de marcas; despachantes de aduana, comisionistas; transporte de valores; mercado de valores asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos; agencias o empresas de análisis y estudios de mercado;

agencias de empleo y selección de personal; mandatos o representaciones; gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc; administración de propiedades; traductoría; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contratados de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y provisional; embalajes y empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.

4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de venta y profesional de las siguientes actividades industriales; fábricas de jugos de todo tipo; fabricas de mosaicos; fábricas de zapatos;

fábricas de pastas frescas; fábricas de extracto de quebrachos; fábricas de juguetes, fábricas de cepillos, escobas y pinceles; fábrica de artículos de limpieza; fábricas de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folklóricos; fábricas de envases de cartón; fábricas de cartón corrugado; industria minera, areneras, y áridos en general; molienda de materiales, minerales; industria del neumático;

industria del vestido; industria perfumista; del calzado; industria ceramista, barracas; empaques de frutas; construcción, etc.

5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.

6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorios de éstas y los trabajadores provistos.

7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento...

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