Resolucion 774
Fecha de disposición | 16 Enero 2007 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31074 |
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 34Martes 16 de enero de 2007
ción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleado sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
-
aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
-
el personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
-
los trabajadores que presten servicios en el sindicato, los trabajadores de la ex Caja de Subsidios Familiares (CASFEC), según acuerdo y la obra social para empleados de comercio y actividades civiles.
-
Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con y sin fines de lucro cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio.
A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el sindicato sin que ello signifique excluir a las no mencionadas en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes.
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos avícolas, apícolas, y ganaderos; artefactos del hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasías; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos plásticos; acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras; helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, coser y tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos flores y plantas;
maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo; pinturas; papel; libro; hierros; materiales de construcción; venta y armados de casas prefabricadas; ventas de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; ventas de jugos concentrados; conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores; rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia; etc.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigüedades, autoservicios; armerías; agencias de loterías, Prode y quinielas, bazares, boutiques, bombonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comida para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de materiales; cristalerías; disquerías;
editoriales; corralones de materiales; cristalerías; estaciones de servicios; ferreterías; fruterías; fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías; hipermercados; juegos electrónicos; eléctricos; mecánicos y otros; joyerías, jugueterías; galerías de arte; galletiterías; gimnasios, galpones de empaque de frutas, ventas de juegos electrónicos; kioscos; librerías; mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; pescaderías; peleterías; queserías; relojerías; rotiserías;
regalerías; sanitarios; santerías; sastrerías; semillerías; sombrerías; sederías; shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías; vinerías; verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatillerías;
cooperativas de comercialización; transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, viviendas o construcción; video juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias;
cajas de crédito; sociedades de ahorro y/o créditos para consumo, etc.
3) actividades y servicios relacionados con: exportación o importación; recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamientos de productos alimenticios en general; fraccionamientos de vinos; fraccionamientos de productos químicos; envasamiento; distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles; extracción y ventas de áridos en general; fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas; empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, tv y videocables, copiados de videos, videos clubes; transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropas papa lavaderos y tintorerías; transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías; guarda, acarreo, y deposito de equipajes; mercados de concentración de frutas y verduras; consignatarios de hacienda; casas de ferias, y remates;
corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lana; camping, balnearios y centro recreativos; salones de belleza, saunas, y masajes; gimnasios, y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza desinfección y desratización de edificios; empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos; lavaderos secados de ropa; alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales; servicios de radio llamada; organización y ventas de rifas; ventas ambulante y en playas;
promoción y/o degustación; agencias de cine y publicidad; agencias marítimas; trámites y registración de patentes de marcas; despachantes de aduana, comisionistas; transporte de valores; mercado de valores asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos; agencias o empresas de análisis y estudios de mercado;
agencias de empleo y selección de personal; mandatos o representaciones; gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc; administración de propiedades; traductoría; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contratados de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y provisional; embalajes y empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de venta y profesional de las siguientes actividades industriales; fábricas de jugos de todo tipo; fabricas de mosaicos; fábricas de zapatos;
fábricas de pastas frescas; fábricas de extracto de quebrachos; fábricas de juguetes, fábricas de cepillos, escobas y pinceles; fábrica de artículos de limpieza; fábricas de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folklóricos; fábricas de envases de cartón; fábricas de cartón corrugado; industria minera, areneras, y áridos en general; molienda de materiales, minerales; industria del neumático;
industria del vestido; industria perfumista; del calzado; industria ceramista, barracas; empaques de frutas; construcción, etc.
5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorios de éstas y los trabajadores provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba