Resolución 774/2019

Fecha de publicación03 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-26509824-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 491 de fecha 5 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se mantuvieron vigentes los valores mínimos de exportación FOB establecidos por la Resolución Nº 98 de fecha 5 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el primer considerando, por el término de CINCO (5) años.

Que, en este sentido, el artículo 2° de la citada Resolución Nº 98/2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dispuso que se mantuvieran vigentes, a los fines del cálculo del derecho antidumping, los valores mínimos de exportación FOB establecidos mediante la Resolución Nº 103 de fecha 13 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que, con relación a ello, la Resolución Nº 103/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN fijó los valores mínimos de exportación FOB definitivo, conforme lo detallado en su Anexo l.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) solicitó el inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 491/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen.

Que mediante la Resolución N° 348 de fecha 3 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 491/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO elaboró con fecha 2 de mayo de 2019, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución Nº 491/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS expresando que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados.

Que a continuación, la citada Secretaría expuso, en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, que el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia del dumping determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de CUARENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (49,41%), y para las operaciones de exportación hacia terceros mercados, es decir, la REPÚBLICA DE CHILE, es de OCHENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (84,51%).

Que en el marco del artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de...

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