Resolucion 772
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 2007 |
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.216.920/07 agregado como foja 539 al principal; y entre la entidad citada y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.216.921/07 agregado como foja 540 del expediente Nº 1.015.542/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 213 del expediente Nº 1.216.920/07 agregado como foja 539 al principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.216.921/07 agregado como foja 540 del expediente Nº 1.015.542/98.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.015.542/98
Buenos Aires, 1 de agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 771/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.216.920/07 agregado como fojas 539, y a fojas 2/3 del expediente 1.216.921/07 agregado como fojas 540, quedando registrado con el Nº 913/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2007, en representación de OSPLAD, los Sres Prof. Daniel Perata, Mario Rojas y Lic. Juan Carlos Zoratti, y, por la representación de SOEME, los Sres. Adela Zilinskas, Juan Carlos Pastor y Juan Carlos Fediuk, se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente acuerdo el carácter de complementario y ratificatorio de todos los convenios anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
SEGUNDO: Conformar con vigencia a partir del primero de abril del corriente año la siguiente estructura remunerativa y por los períodos que en la escala anexa se describen incrementando el 16,5% sobre los salarios básicos del mes de marzo 2007, de cada categoría, desagregando su incorporación de la siguiente manera: el 12% a partir del 1 de abril 2007 y el 4,5% restante, se incorporará a partir del 1 de julio 2007.
El Ticket Canasta que actualmente se abona, se incorporará al salario básico de cada categoría, en dos tramos: el 50% de los mismos a partir del 1 de mayo de 2007 y el restante 50% a partir del 1 de setiembre del mismo año, manteniendo en ambos momentos el neto de los mismos, con los aportes de ley a cargo del empleador.
Por último, y en concordancia con los acuerdos suscriptos oportunamente, a partir del 1 de noviembre de 2007, se incorporarán al salario básico de cada trabajador la suma de $ 150.- netos, correspondientes al Plan-Programa para Empresas en Crisis que se hubiere abonado hasta allí por el Ministerio de Trabajo-ANSES, o por la Obra Social, con los aportes de ley a cargo del empleador.
TERCERO: Se destaca expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas como el marco adecuado para el tratamiento de los intereses recíprocos.
CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008.-, en tanto el índice de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba