Resolución 8/2009

Fecha de disposición26 Febrero 2010
Fecha de publicación26 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31852

Apruébase el Reglamento para la Conformación de Programas de Reconversión Industrial.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 8607/09; la Ley 26.168, Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Nº 31.852 19

  1. Mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y económicos.

  2. Recuperar y preservar el suelo, el aire y los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en función de usos y objetivos de calidad que se dispongan en el corto, mediano y largo plazo.

ARTICULO 3º Flujograma y Glosario

A los efectos de la aprobación de un PRI se deberán observar las etapas mínimas indicadas en el Flujograma (ANEXO II) y aplicarse, en el procedimiento establecido para ello, la terminología consignada en el Glosario (ANEXO III).

ARTICULO 4º Objetivos y metas

A los efectos de la elaboración de los Planes de Actividades respectivos, los titulares de establecimientos deberán considerar los objetivos enunciados en el ANEXO IV de la presente, sin perjuicio de otros que satisfagan los objetivos generales. Para cumplimentar los objetivos, los establecimientos industriales contemplados por esta reglamentación, presentarán un PLAN DE ACTIVIDADES. El mismo deberá incluir las metas, que deberán ser alcanzadas en el marco de un PRI. Estas deben resultar coherentes con los objetivos, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación.

ARTICULO 5º Presentación de Formularios

El proceso para arribar a la aprobación de un PRI iniciará con la presentación de los formularios correspondientes debidamente completados (ANEXO V - A y B), de conformidad a las características productivas del interesado y el sector industrial o de servicios al que pertenezca, por ante la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Tales formularios tendrán carácter de DECLARACION JURADA, correspondiendo cada uno de ellos a los siguientes aspectos:

  1. Determinación de la SITUACION INICIAL del establecimiento industrial o de servicios de que se trate en forma particular (ANEXO V - A).

  2. Determinación y propuesta, por parte del titular del establecimiento industrial o de servicios de que se trate, de un PLAN DE ACTIVIDADES (ANEXO V - B) con sus correspondientes INDICADORES DE AVANCE Y RESULTADO, CRONOGRAMA DE EJECUCION y DE INVERSIONES, a través del cual se procurará como mínimo subsanar aquellas causas que determinaron su declaración de agente contaminante, teniendo en mira los OBJETIVOS establecidos por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en cuanto resulten aplicables. Dicho PLAN DE ACTIVIDADES deberá estar avalado por un profesional técnico idóneo matriculado o una institución con incumbencia en materia ambiental.

ARTICULO 6º Declaración de admisibilidad

Una vez presentada la totalidad de los formularios; la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE INDUSTRIA (CIJI) verificará la completitud de los mismos, y en su caso, declarará admisible formalmente la presentación efectuada de conformidad al artículo 5º del presente, continuando el trámite según corresponda.

ARTICULO 7º Presentación defectuosa o incompleta

Para el supuesto que los formularios no hayan sido íntegramente completados o lo hayan sido defectuosa o erróneamente, la CIJI intimará por única vez al interesado --en esta fase preliminar-- para que en el término de diez (10) días subsane la omisión, defecto u error que se hubiere detectado, bajo apercibimiento de desestimar sin más la presentación realizada, debiendo la SECRETARIA GENERAL proceder, en su caso, como si la misma no se hubiere formalizado.

ARTICULO 8º Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión Industrial

La CIJI analizará el plan de actividades presentado y recomendará al CONSEJO EJECUTIVO la aprobación o desestimación de los PRI declarados admisibles, sujetando a consideración del mismo la Resolución correspondiente. La aprobación del PRI reviste carácter precario.

La Resolución que apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, se refiere solamente a modalidades del PRI, comprensivo de razonabilidad de objetivos y plazos propuestos, siendo responsabilidad del establecimiento industrial o de servicio las actividades, obras, sistemas, y procesos involucrados en la obtención de los resultados.

En caso de que el PRI sea aprobado, se notificará de ello al establecimiento industrial o de servicios.

En caso de ser denegado se intimará en forma fehaciente al titular del establecimiento, para que en el plazo de DIEZ (10) días realice el descargo correspondiente, bajo apercibimiento de desestimar sin más la presentación realizada. La intimación incluirá las observaciones de la CIJI por las cuales se desestimó el PRI.

ARTICULO 9º Seguimiento del cumplimiento del plan de actividades

Notificado el acto aprobatorio de un PRI, el mismo deberá comenzar a ser implementado en forma inmediata. La ACUMAR realizará el SEGUIMIENTO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, de conformidad a los requerimientos y procedimientos expuestos en el ANEXO VI.

En los casos en que las actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser objeto de un proceso de evaluación de impacto ambiental en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en cada jurisdicción, los establecimientos deberán acompañar dicho estudio en forma complementaria a la documentación presentada ante la CIJI.

ARTICULO 10º Modificaciones Complementarias

Las modificaciones relacionadas con un PRI debidamente aprobado, relativas al Plan de Actividades con base en informes técnicos de seguimiento y que la CIJI entienda necesarias para cumplir los objetivos establecidos en el mismo serán debidamente fundadas y puestas a consideración del titular del establecimiento quien deberá, en su caso y a los efectos mencionados, formalizar una propuesta de modificación del PLAN DE ACTIVIDADES en el plazo que a tales fines se indique.

ARTICULO 11º Riesgos ambientales - Denuncias

En los casos que, luego de aprobado un PRI, se iniciaren de oficio o por denuncia de terceros, actuaciones contravencionales relativas a las actividades previstas en el mismo, la Autoridad competente que hubiere tomado intervención...

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