Resolucion 771

Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2007

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. Nº 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada.

EXPEDIENTE Nº: EXP-S01:0163291/2007

EMPRESA: VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I.

-- Línea Nº 64 -DOMICILIO: CARLOS F. MELO 290 (1163) CAPITAL FEDERAL TEMA: Solicitud de aumento de parque móvil en SEIS (6) unidades.

PARQUE MOVIL AUTORIZADO: CINCUENTA Y OCHO (58) unidades.

Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 15/11 Nº 73.467 v. 15/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 766/2007

ACTA Nº 973

Expediente ENRE Nº 15.852/04

Bs. As., 8/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras 'EDENOR S.A.', 'EDESUR S.A.' y 'EDELAP S.A.' durante el período comprendido entre los días 10/11/2007 y 9/12/2007, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución. 2.- Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución. Firmado:

JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 e. 15/11 Nº 563.667 v. 15/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 768/2007

ACTA Nº 973

Expediente ENRE Nº 24.352/2007

Bs. As., 8/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la Ampliación Menor por Contrato entre Partes, solicitada por la 'EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA', a través de la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO', consistente en un nuevo punto de conexión de 13,2 kV. 2. 'TRANSNOA S.A.' y 'EJESA' deberán firmar una addenda al Convenio de Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de conexión a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS. 3.- Una vez concluida la ampliación autorizada en el artículo primero, 'TRANSNOA S.A.' deberá informar la fecha de habilitación comercial de la misma y remitir el nuevo Convenio de Conexión firmado entre las partes a efectos de dar por concluidas las actuaciones del Expediente del Visto. Firmado:

JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

e. 15/11 Nº 563.661 v. 15/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 770/2007

ACTA Nº 973

Expediente ENRE Nº 19.330/05

Bs. As., 8/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa de PESOS TREINTA Y UN MIL TRECE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 31.013,31) por los apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico detectados en: a) los Reclamos de usuarios remitidos por el ENRE y tramitados por la Distribuidora durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2005 (del 15º al 18º Semestre de Control de la Etapa 2), b) los Reclamos de usuarios enviados por el ENRE en la Etapa 1 y del 1º al 14º semestre de la Etapa 2, que mantienen registros penalizables y que fueron tramitados por la Distribuidora durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2005 (del 15º al 18º semestre de control de la Etapa 2), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y dictamen Jurídico producidos. La sanción impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el anexo 1 del Informe Técnico. 2.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL kWh (2.055.000 kWh), por el incumplimiento a lo establecido en los incisos a) e y) del artículo 25 de su Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y en el artículo 3º inciso c) del Reglamento de Suministro, en CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el Reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en la presente Resolución. La sanción impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 3.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA MIL (280.000) kWh, por el incumplimiento a lo establecido en los incisos x) e y) del artículo 25 de su Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996, en VEINTIOCHO (28) casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, con destino a la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, de conformidad a lo expuesto en la presente Resolución. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 4.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' con una multa en pesos equivalente a CUARENTA Y UN MIL (41.000) kWh, por el incumplimiento a lo establecido en los incisos a) e y) del artículo 25 de su Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y en el artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, en CUARENTA Y UN (41) casos en los que se verificó la inexistencia de...

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