Resolución 771/2023

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07741232-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y 26.020, y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que en ese orden de ideas, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, determina los derechos de las y los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores, que rigen todas las relaciones de consumo, hasta su total y absoluta extinción.

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en todo el territorio nacional, con la finalidad de asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que el marco regulatorio aprobado en la materia permite al Estado Nacional adoptar medidas conducentes para mejorar la provisión de gas licuado a granel y envasado en garrafas y cilindros en términos de calidad, seguridad y competencia sectorial.

Que entre las disposiciones del marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) se encuentra la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer precios de referencia para el GLP envasado para uso doméstico, lo cual constituye una herramienta de gestión fundamental para garantizar que el precio no se vea distorsionado por conductas comerciales de cualquiera de los miembros que integran toda la cadena comercial y logística.

Que el Artículo 5° de Ley N° 26.020, declara de interés público a las actividades que integran la industria del GLP, dentro del marco y el espíritu del Artículo 42 de la Constitución Nacional y en función de los objetivos señalados en el Artículo 7° de la ley mencionada.

Que el establecimiento de relaciones de cooperación y asistencia mutua intergubernamental e institucional fortalecerá el trabajo en conjunto de esta Secretaría y su articulación con las distintas entidades públicas y...

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