Resolución 77.

Fecha de disposición08 Septiembre 2016
Fecha de publicación08 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 77/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO, el Expediente N° 666/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad BANANERA, en el ámbito de la provincia de FORMOSA.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido, los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota...

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