Resolución 77/2023

Fecha de publicación07 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-03398361- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-20-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio con el objetivo de asistir económicamente a los pequeños y medianos productores tamberos con el fin de incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar su rentabilidad, permitiendo a los productores hacer frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más críticos de la actividad.

Que por el Artículo 3° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-27-APN-MEC se estableció que podrían ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores tamberos cuyo promedio diario de producción no excediera los CINCO MIL LITROS (5.000 l) de leche cruda en el período de octubre 2021 a septiembre 2022 y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en su Artículo 7°.

Que de acuerdo con los términos de la referida Resolución N° RESOL-2023-27-APN-MEC el promedio de producción de litros diarios de leche sería el resultado de la división del total de litros declarados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el período indicado por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365).

Que de conformidad con el volumen promedio de producción se establecieron DOS (2) categorías de beneficiarios, correspondiendo la Categoría 1 para los productores con un promedio no superior a los MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 l) diarios y la Categoría 2 para aquellos que registrasen un promedio superior.

Que para los beneficiarios de la Categoría 1 se estableció una compensación de PESOS QUINCE ($ 15) por cada litro de leche y a los de la Categoría 2 un monto de PESOS DIEZ ($ 10) por cada litro, fijándose en ambos casos como límite máximo de asignación mensual la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-).

Que por la Resolución N° RESOL-2023-20-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de enero de 2023 de la SECRETARÍA...

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