Resolución 769/2022

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-126406973- -APN-DGTYA#SENASA; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley N° 23.054; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632; los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de Uruguay, celebrada en Montevideo del 25 al 28 de octubre de 2016; las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 27.233, 27.499, 27.580 y 27.636; los Decretos Nros. DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de diciembre de 2019, DCTO-2020-680-APN-PTE del 18 de agosto de 2020 y DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP del 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley N° 23.054, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece en su Artículo 1º, Apartado 1, que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza; color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas ó de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 2º consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que mediante el Artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Que en el año 2007 la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS publicó una serie de principios que establecen cómo se debe aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, denominados “Principios de Yogyakarta”, estableciendo los estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir en la materia.

Que, por ello, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, constituyen metas de carácter indivisible que es necesario conseguir para avanzar en el desarrollo, y coadyuvan a reducir la pobreza y el hambre, y a cuidar el medio ambiente, objetivos íntimamente emparentados con las competencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la Estrategia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR