Resolución 768/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el expediente N° 1.765.062/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 del Expediente N° 1.765.062/17 obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Profesor Dr. JUAN P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 84/86 del expediente de referencia obra un nuevo acuerdo, celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dichos acuerdos se pactan nuevas condiciones salariales, bajo los términos convenidos.

Que en ambos acuerdos, las distintas asociaciones sindicales han adoptado diferentes posturas. Así la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN ha aceptado la propuesta e idéntica posición asumió el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por su parte la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, rechazó las propuestas por considerarlas insuficientes, ratificando el petitorio acompañado a las actuaciones, retirándose de las audiencias sin suscribir las respectivas actas.

Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, no haya suscripto las mismas, se estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.

Que en tal sentido, el Artículo 5° de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004), dispone: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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