Resolución 764/2020

Fecha de publicación14 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-55883443- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-130-APN-PRES#SENASA del 17 de abril de 2018 y RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna.

Que, además, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, debiendo velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción. Esta responsabilidad comprende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, asimismo, dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), es autoridad de aplicación de la mentada ley, facultándolo para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-130-APN-PRES#SENASA del 17 de abril de 2018 del referido Servicio Nacional, se declara el alerta fitosanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con respecto a la plaga Lymantria dispar raza asiática, vulgarmente conocida como Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA), plaga cuarentenaria ausente en el país.

Que en el mundo se registra un aumento importante en la introducción de especies no nativas a nuevas áreas y de un lugar a otro en la misma región, el cual ha sido tanto una consecuencia no imprevista como un costo no intencionado de la intensificación del comercio, los viajes y el transporte mundial.

Que son variadas las formas en que las plagas asociadas a los productos vegetales se pueden dispersar fuera de sus lugares de origen, a grandes distancias, alcanzando nuevas áreas, países y continentes.

Que los medios que transportan todo tipo de mercaderías e incluso pasajeros, sean terrestres, aéreos o marítimos, han demostrado ser vías eficaces para que las plagas se desplacen y signifiquen peligros potenciales, directos e indirectos, para los recursos vegetales susceptibles de nuevas áreas.

Que en aras de fortalecer la prevención de ingreso de enfermedades y plagas por medio de residuos provenientes del exterior, mediante la Resolución N° RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del citado Servicio Nacional, se aprueba el Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES), donde se aprueban, entre otros, el “Aviso de...

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