Resolución 7597 - E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación16 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 7597 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 12.655/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4) posee Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado, otorgado mediante Resolución Nº 2706 de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante Resolución Nº 169, de fecha 15 de junio de 2001 rectificada por la Resolución Nº 468, de fecha 14 de noviembre de 2001, ambas dictadas por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se otorgó el registro del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que con posterioridad FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4) solicitó la autorización para modificar la composición societaria, en la cual el Señor Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0) se constituirá en socio mayoritario de la licenciataria.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a los requisitos que deben cumplirse para autorizar la modificación en las participaciones societarias.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: "Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del...

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