Resolución 753.

Fecha de disposición14 Julio 2016
Fecha de publicación14 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 753/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente n° 2021/03 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el Decreto N° 2427 del 19 de noviembre de 1993, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 220 y la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACCIÓN PRODUCTIVA N° 786 de fecha 31 de agosto de 2004, la Resolución Ministerial N° 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial N° 1543/14, por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, estableció en sus arts. 25 punto a) y 40 punto g) que los docentes con UN (1) cargo de dedicación simple, sólo podrán participar del programa y percibir el respectivo pago como simple, cuándo se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los Organismos de Ciencia y Tecnología y que simultáneamente ocupen cargos docentes en una Institución Universitaria de gestión estatal.

Que se advierte que en los mencionados artículos no se encontraría incluido el personal Profesional perteneciente a la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, el que ya se encontraba incorporado por medio de la Resolución Conjunta SPU N° 220 y SCTIP N° 786 de fecha 31 de agosto de 2004.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN, en la reunión llevada a cabo el día 30 de julio de 2015, analizó tal situación y acordó la necesidad de la modificación de la normativa que regula el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, a los fines de incluir a dicho personal dentro de los alcances del artículo 25 punto a) del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INCENTIVO A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, aprobado por Resolución Ministerial N° 1543/14.

Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN en la reunión llevada a cabo el 1 de octubre 2015, analizó la situación establecida en el artículo 15 inc. b) del Manual de Procedimientos en lo referente al reemplazo de los Presidentes de las Comisiones Regionales de Categorización por parte de su Alterno.

Que la mencionada norma establece que dicho reemplazo se producirá cuándo el titular se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones por un lapso superior a TREINTA (30) días.

Que siendo que las actividades...

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