Resolución 753/2022

Fecha de publicación21 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el EX-2022-32468967-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/16 del IF-2022-32472013-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, conforme las vigencias y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en atención al carácter atribuido a las sumas previstas en la Cláusula Quinta del acuerdo, cabe recordar a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

Que en relación a la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.

Que en torno a la contribución solidaria pactada, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que asimismo, y atento a la contribución empresaria establecida resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que la misma deberá resultar objeto de una administración especial, y ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales...

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