Resolución 753/2019

Fecha de publicación26 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

Visto el expediente EX-2019-54746957-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 17.319, los decretos 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 8 de febrero de 2019, la resolución 571 del 24 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-571-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal, en su carácter de titular de concesiones de explotación de áreas ubicadas en las provincias del Neuquén y de Río Negro, ha solicitado el otorgamiento de una concesión de transporte, conforme a lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la ley 17.319.

Que Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima Unipersonal solicitó el otorgamiento de la concesión de transporte respecto de un oleoducto a construir, que se extenderá desde el yacimiento Borde Montuoso, en el área Bajada de Palo Oeste, ubicado en la provincia del Neuquén hasta la estación de bombeo La Escondida, correspondiente al oleoducto Allen – Puerto Rosales, ubicada en la provincia de Río Negro, operado por Oleoductos Del Valle Sociedad Anónima.

Que la concesión de transporte solicitada comprende la evacuación propia del petróleo crudo proveniente de las áreas Bajada de Palo Este y Oeste, Charco del Palenque y Entre Lomas, situadas en las provincias del Neuquén y de Río Negro.

Que la solicitante rectificó y declaró que la totalidad de la producción del área Coirón Amargo Norte, ubicada en la provincia del Neuquén, cuya titularidad detenta la empresa Gas y Petróleo del Neuquén Sociedad Anónima otorgada por el decreto provincial 271 del 23 de febrero de 2012, será evacuada en camión.

Que el decreto 1769 del 5 de septiembre de 1990 otorgó a la ex Compañía Naval Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria (Compañía Naval Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A.) la concesión de explotación del área CNQ-11 Bajada de Palo, ubicada en la provincia del Neuquén.

Que el decreto 263 del 14 de febrero de 1992 autorizó a la ex Compañía Naval Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A. a ceder el veinte por ciento (20%) de dicha concesión a favor de la empresa Petrouruguay Sociedad Anónima.

Que la ex Compañía Naval Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A. modificó sucesivamente su denominación social, hasta que finalmente, siendo Pecom Energía Sociedad Anónima, fue adquirida por Petrobras Energía Sociedad Anónima.

Que en el marco del reconocimiento de la potestad de las provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos ubicados en sus territorios, y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos, se dictó la ley 26.197.

Que consecuentemente el decreto de la provincia del Neuquén 1054 del 23 de julio de 2009 autorizó a Petrobras Energía Sociedad Anónima, titular del ochenta por ciento (80%) de la concesión de explotación del área Bajada de Palo, a ceder a favor de Petrolera Entre Lomas Sociedad Anónima el setena y tres por ciento (73%) y a Apco Argentina Sociedad Anónima el tres por ciento (3%), reservándose el cuatro por ciento (4%).

Que en el mismo acto, Petrouruguay Sociedad Anónima fue autorizada por esa provincia a ceder el veinte por ciento (20%) de su participación en el área a la empresa Apco Argentina Sociedad Anónima, reuniendo en total el veintitrés por ciento (23%) de la concesión de explotación.

Que el decreto de la provincia del Neuquén 1117 del 3 de julio de 2009 aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre la Comisión Técnica de Renegociación y las firmas Petrolera Entre Lomas Sociedad Anónima, Apco Argentina Sociedad Anónima, luego Apco Oil & Gas Sociedad Anónima Unipersonal, y Petrobras Energía Sociedad Anónima, por medio de la cual se procedió a renegociar los términos de las concesiones de explotación neuquinas de las áreas Bajada de Palo y Entre Lomas.

Que posteriormente el decreto de la provincia del Neuquén 2215 del 7 de diciembre de 2018 autorizó a Pampa Energía Sociedad Anónima, como continuadora legal de Petrobras Energía Sociedad Anónima, a ceder a favor de Vista Oil & Gas Argentina Sociedad Anónima el cuatro por ciento (4%) de su participación en la concesión de explotación del área Bajada de Palo. Entonces, la titularidad del área resultaba...

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