Resolucion 752
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31242 |
Que asimismo agrega que 'La letra del Artículo 45 de la Ley Nº 23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa'. 'Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso'.
se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir, si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes'.
aun cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que efectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978, entonces vigente), puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada'. 'La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF' 'Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978).' Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional (conforme Dictámenes 181:134; 201:222).
Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificado por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se mencionan en la Planilla Anexa que integra la presente medida.
Hágase saber a los agentes y ex agentes, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MIGUEL G. PEIRANO, Ministro de Economía y Producción.
PLANILLA ANEXA APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE MATRICULA HUMPHREYS, Pamela Christine M.I. Nº 13.988.358
ZINGALE, Víctor M.I. Nº 4.575.337
ARBUES de SASTRE, Marta Nieves M.I. Nº 5.644.622
MARONESE de MALINGER, Graciela Alicia M.I. Nº 11.351.114
BERDAZAIZ, Gabriel Alfredo M.I. Nº 14.105.921
SANTARELLI, Marta Irma M.I. Nº 2.725.372
RODRIGUEZ, Gustavo Daniel M.I. Nº 22.399.303
SANCHEZ, Domingo Guzmán M.I. Nº 10.092.722
PAZ, Luis Alcides M.I. Nº 12.625.118
BRITOS, Daniel Oscar Santos M.I. Nº 18.543.615
DELFINO, Jorge Osvaldo M.I. Nº 12.315.079 e. 19/9 Nº 557.737 v. 19/9/2007 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA, E INNOVACION PRODUCTIVA Resolución Nº 578/2007
Bs. As., 7/9/2007
VISTO el Expediente Nº 0269/06 del Registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Resoluciones SECTIP Nº 018 del 13 de febrero de 2003 y Nº 188 del 3 de abril de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el...
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