Resolución 751/2020

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el EX-2020-03566356-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, página 2 IF-2020-03613069-APN-MT, del EX-2020-03566356-APN-MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, ratificado en el orden N° 25, IF-2020-16878911-APN-DNRYRT#MPYT, del expediente principal por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los lineamientos allí consignados.

Que respecto al carácter de la gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en este sentido, se insta a las partes a que, en eventuales futuros acuerdos donde se convenga el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tengan en todos los casos carácter remunerativo, sin perjuicio de que su pago sea estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE...

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