Resolución 750/2019

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº 1.786.828/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente referido obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 18/26 y fojas 37/48 del Expediente Nº 1.786.828/18 obran las escalas salariales pactadas por las partes precitadas.

Que a fojas 49 del Expediente Nº 1.786.828/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.786.828/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.786.828/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 140/142 obran las actas aclaratorias en relación a la vigencia del aporte solidario establecido.

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales conforme a los términos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.

Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales repartidor principal y repartidor fijo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la...

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