Resolución 750/2019
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente Nº 1.786.828/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente referido obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 18/26 y fojas 37/48 del Expediente Nº 1.786.828/18 obran las escalas salariales pactadas por las partes precitadas.
Que a fojas 49 del Expediente Nº 1.786.828/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.786.828/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.786.828/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fojas 140/142 obran las actas aclaratorias en relación a la vigencia del aporte solidario establecido.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales conforme a los términos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.
Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales repartidor principal y repartidor fijo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la...
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