Resolución 75/2022

Fecha de publicación26 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO los Expedientes N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-15875829-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° RESOL-2022-105-APN-SE#MEC de fecha 23 de febrero de 2022, que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2022, la SE sustituyo el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, de fecha 31 de enero de 2022, por el Anexo I (IF-2022-17198007-APN-DNRYDSE#MEC) de la primer resolución citada, donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia, Estabilizados de la Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM.

Que, asimismo, a través del artículo 2 de la mencionada resolución, se dispuso la aplicación de los valores del Precio Estabilizado del Transporte correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la referida medida.

Que por otra parte se mantiene, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022, los precios sin subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-07851766-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 748/2021 de fecha 3 de agosto de 2021.

Que en el EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, y mediante NO-2022-17687996-APN-SD#ENRE, este Ente elevó a la Secretaría de Energía el Informe de Elevación denominado “Renegociación de la Revisión Tarifaria Integral. Régimen de Transición”, digitalizado como IF-2022-17644988-APN-ENRE#MEC.

Que, en el mismo, informó el resultado de la audiencia pública convocada por la Resolución ENRE Nº 25/2022, cuyo objeto fuera, en lo que aquí interesa, poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del Régimen Tarifario de Transición de las concesionarias, ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias de distribución de energía eléctrica, audiencia que se llevara a cabo los días 17 y 18 del corriente mes..

Que asimismo en el citado Informe, se dió cuenta de las presentaciones de las concesionarias y de los análisis técnicos efectuados por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, el Área de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria, el Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente y el Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENRE y del Resumen de Estado de Situación de la Revisión de las proyecciones económico-financieras 2022 para la adecuación transitoria de tarifas del servicio público de distribución de EDENOR S.A y de EDESUR S.A. (IF 2022-17276160-APN-AYREE#ENRE).

Que en atención a ello, se solicitó al Sr...

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