Resolución 75/2021

Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-22135196- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 166 del 14 de febrero de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, y las Resoluciones Nros. 125 del 13 de marzo de 2020, 157 del 13 de abril de 2020 y sus prórrogas, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 125 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, facultó a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive.

Que, asimismo, se impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

Que la Resolución N° 157 del 13 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias, dispensaron a las Agencias de Viaje hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar ante este Organismo.

Que la Ley de Agentes de Viaje N° 18.829 estableció en su artículo 6° la creación de un Fondo de Garantía por las Agencias con el fin de asegurar su buen funcionamiento y proteger a los turistas.

Que el artículo 6° del Decreto N° 2.182/72, reglamentario de esa ley, fijó los montos del Fondo de Garantía a ser constituido por las Agencias.

Que los Agentes de Viaje deben mantener en forma permanente los recaudos que le fueron exigidos al momento de solicitar la licencia respectiva, entre los que se encuentra la constitución del Fondo de Garantía.

Que la Resolución N° 166/05 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO determinó en su artículo 3° que la cobertura del Fondo de Garantía tiene una vigencia mínima de UN (1) año, comprendido entre el 15 de marzo de cada año y el 15 de marzo del año posterior, o si fuere por períodos mayores, con esta misma fecha de vencimiento.

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica del coronavirus COVID 19, con el objetivo...

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