Resolución 75/2015

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015

Bs. As., 4/3/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimiento al Artículo 25 Incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000), en el semestre 31 de la etapa 2 comprendido entre los meses de septiembre de 2011 a febrero de 2012, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de pesos CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 139.887,21). 2.- La multa establecida en el Artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al Artículo 25 Incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000), en el semestre 32 de la etapa 2 comprendido entre los meses de marzo de 2012 a agosto de 2012, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de pesos QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 90/100 ($ 15.400,90). 4.- La suma de pesos QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 34/100 ($ 15.221,34) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 3 de este Acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- La suma restante de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 179,56) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 3 de este Acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 6.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado...

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