Resolución 747. RESOL-2018-747-APN-SECT#MT

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 747/2018

RESOL-2018-747-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 403987/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIAS (ASTF) por la parte sindical y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CÁMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO (VILLA MARIA) y la CÁMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CA.FA.PRO) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/05, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o...

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