Resolución 746 - E.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 746 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.679/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del Expediente de referencia, obran un Acuerdo y un Anexo celebrados entre la SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por la parte sindical, y SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo mencionado se pactó un nuevo diagrama para los equipos de trabajo, y un pago extraordinario equivalente al valor de una vianda extra por día efectivamente trabajado con el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y su Anexo suscriptos entre SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por la parte sindical, y SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del Expediente Nº 1.732.679/16.

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Anexo obrantes a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del Expediente Nº 1.732.679/16.

ARTÍCULO 3º

Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter...

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